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Preconcurso de acreedores: qué es, cómo funciona y utilidad

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El preconcurso de acreedores es una figura legal que te permite negociar con tus acreedores y buscar una solución extrajudicial para evitar la quiebra de tu empresa. Saber en qué consiste y su utilidad, resulta fundamental a la hora de salvaguardar tu negocio.

En Vannilo Holding entendemos la importancia de estar bien informados en materia concursal. Por eso, hemos elaborado este artículo con todo lo que debes saber sobre el preconcurso de acreedores y su funcionamiento. ¡Toma nota!

¿Qué es el preconcurso de acreedores?

El preconcurso de acreedores es una fase previa al concurso de acreedores, que se regula en el artículo 5 bis de la Ley Concursal. Se trata de un procedimiento voluntario que puede iniciar el deudor cuando se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente. Es decir, cuando no puede cumplir regularmente sus obligaciones de pago o prevé que no podrá hacerlo en el futuro próximo.

Requisitos para solicitarlo

Si se quiere solicitar el preconcurso de acreedores, el deudor debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Ser una persona jurídica, como una sociedad mercantil, una cooperativa, una fundación o una asociación. Las personas físicas no pueden acogerse al preconcurso de acreedores, sino que tienen otras opciones (acuerdo extrajudicial de pagos o la segunda oportunidad).

  • No haber solicitado el concurso de acreedores en los dos años anteriores, ni haber sido declarado en concurso de acreedores en los cinco años anteriores.

  • No haber alcanzado un acuerdo de refinanciación homologado judicialmente en el año anterior. Tampoco haber incumplido un acuerdo de este tipo en los tres años anteriores.

  • No haber sido condenado por delitos contra: el patrimonio, el orden socioeconómico, la Hacienda Pública, la Seguridad Social o los derechos de los trabajadores en los ocho años anteriores.

Objetivo y plazo

El objetivo del preconcurso de acreedores es evitar la declaración de concurso de acreedores. Esto supone un proceso judicial más complejo, costoso y perjudicial para la imagen y continuidad de la empresa. 

En este proceso, el deudor tiene un plazo de cuatro meses para negociar con sus acreedores y alcanzar un acuerdo que le permita refinanciar su deuda, obtener quitas o esperas, vender activos o unidades productivas.

Ventajas del concurso de acreedores

El preconcurso de acreedores tiene varios beneficios para el deudor, como:

  • Evitar el concurso de acreedores y sus consecuencias negativas: intervención judicial, pérdida de control de la gestión, disolución y liquidación de la empresa, o la responsabilidad personal de los administradores.

  • Ganar tiempo y margen de maniobra para negociar con los acreedores y buscar soluciones viables.

  • Paralizar las ejecuciones singulares de los acreedores. Esto implica impedir que embarguen o reclamen judicialmente los bienes del deudor durante el plazo del preconcurso.

  • Mantener la confianza y la reputación de la empresa frente a sus clientes, proveedores, trabajadores y entidades financieras.

  • Beneficiarse de incentivos fiscales: exención del pago del impuesto sobre el valor añadido (IVA) en las transmisiones de activos o unidades productivas.

¿Cómo funciona el preconcurso de acreedores?

El preconcurso de acreedores consta de tres fases principales que todo deudor debe conocer. A continuación, te explicamos en qué consiste cada una de estas y qué debes tener en cuenta.

1. Inicio y comunicación

El preconcurso de acreedores se inicia con la comunicación del deudor al juzgado competente de que ha iniciado negociaciones con sus acreedores. Deberá especificar si la negociación es mediante un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o una propuesta anticipada de convenio. 

Esta comunicación debe ir acompañada de una serie de documentos, como:

  • La identidad del deudor y de los posibles mediadores o interlocutores en las negociaciones.

  • La relación de los acreedores con los que se negocia, indicando su nombre, domicilio y cuantía de la deuda.

  • La memoria explicativa de la situación económica y financiera del deudor, con el balance y la cuenta de resultados actualizados.

  • La propuesta de acuerdo que se pretende alcanzar con los acreedores. Esta deberá incluir: los términos y condiciones de la refinanciación, la quita, la espera o la transmisión de activos o unidades productivas.

Una vez recibida la comunicación, el juzgado la hará pública en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en el Registro Público Concursal. El objetivo es que los acreedores y terceros interesados conozcan el estado del deudor y ejerzan sus derechos.

2. Negociación y acuerdo

A partir de ese momento, el deudor dispone de un plazo de cuatro meses para negociar con sus acreedores y lograr un acuerdo que le permita superar la insolvencia. Durante ese periodo, el deudor podrá seguir gestionando su empresa con normalidad, pero deberá informar al juzgado de cualquier hecho relevante que afecte a su estado económico o financiero.

Con los acreedores se puede llegar a tres tipos de acuerdos:

1. Acuerdo de refinanciación

Consiste en modificar las condiciones de la deuda existente, como el plazo, tipo de interés, garantías o cláusulas contractuales. Para que el acuerdo sea válido, debe contar con el apoyo de al menos el 51 % del pasivo financiero del deudor. Esto es, de los acreedores que tienen créditos con garantía real o personal, o que se derivan de instrumentos financieros. 

El acuerdo puede afectar tanto a los acreedores que lo hayan aceptado como a los que se hayan opuesto, siempre que se cumplan unos requisitos de mayorías y de proporcionalidad.

2. Acuerdo extrajudicial de pagos

Se trata de establecer un plan de pagos a los acreedores ordinarios y subordinados, que puede incluir quitas de hasta el 50 % y esperas de hasta cinco años. No obstante, este acuerdo tiene el requisito de contar con el apoyo de al menos el 60 % del pasivo ordinario del deudor, es decir, de los acreedores que no tienen garantía ni privilegio. 

El acuerdo solo afecta a los acreedores que lo hayan aceptado, salvo que se alcance el 75 % del pasivo ordinario, en cuyo caso se extiende a los que se hayan opuesto. Los acreedores privilegiados o con garantía solo se ven afectados por el acuerdo si lo han aceptado expresamente.

3. Propuesta anticipada de convenio

Aquí se presenta una oferta vinculante a los acreedores concursales, que puede incluir quitas, esperas, conversiones de deuda en capital, o transmisiones de activos o unidades productivas. En este caso, se debe tener el apoyo de al menos el 15 % del pasivo ordinario del deudor, y debe garantizar el pago de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados. 

La propuesta se someterá a la votación de los acreedores en la fase de convenio del concurso de acreedores, y solo se aprobará si se obtiene el respaldo de las mayorías legales.

3. Homologación y finalización

  • Si el deudor consigue un acuerdo con sus acreedores, deberá comunicarlo al juzgado y solicitar la homologación judicial del mismo. De esta forma, tendrá efectos frente a todos los acreedores, incluso los que no hayan participado o se hayan opuesto al acuerdo. El juez verificará que el acuerdo cumpla los requisitos legales y que respete los derechos de los acreedores, y lo homologará si procede.

  • Si el deudor no consigue un acuerdo con sus acreedores, o si el acuerdo no es homologado por el juez, deberá solicitar la declaración de concurso de acreedores dentro de los 15 días siguientes al vencimiento del plazo del preconcurso o a la denegación de la homologación. Si no lo hace, podrá incurrir en responsabilidad por concurso culpable, lo que puede suponer la inhabilitación para administrar bienes ajenos, la pérdida de cualquier derecho que tuviera como acreedor concursal o contra la masa, o la condena a pagar las deudas de la empresa con su patrimonio personal.

¿Qué utilidad tiene el preconcurso de acreedores?

El preconcurso de acreedores es una herramienta muy útil para las empresas que se encuentran en dificultad financiera. Especialmente, por las siguientes razones:

Salvaguarda de la empresa en situación de insolvencia

El preconcurso de acreedores ofrece a las empresas en estado de insolvencia la oportunidad de salvaguardar su negocio. Durante este proceso, la compañía puede suspender temporalmente las ejecuciones de los acreedores, lo que le brinda un tiempo invaluable para negociar acuerdos con ellos. 

Esta medida protege a la empresa de la solicitud de concurso necesario por parte de los acreedores y evita la exposición pública de su circunstancia financiera. Esto es vital si la empresa quiere preservar su imagen y reputación.

Acuerdos de refinanciación y reestructuración de deudas

En el periodo de preconcurso, la empresa tiene la oportunidad de negociar con sus acreedores y llegar a acuerdos que le permitan hacer frente a sus obligaciones financieras de manera sostenible. Estos acuerdos pueden implicar:

  • la reestructuración de los plazos de pago.
  • la reducción de la deuda.
  • o la capitalización de parte de la misma. 

Posibles implicaciones legales y fiscales del preconcurso de acreedores

Es importante tener en cuenta que el preconcurso de acreedores no está exento de implicaciones legales y fiscales. A lo largo del procedimiento, es posible que la empresa deba cumplir con ciertos requisitos legales, como la presentación de informes periódicos o la realización de auditorías. 

Además, dependiendo del caso particular, pueden surgir implicaciones fiscales relacionadas con la cancelación de deudas o los beneficios obtenidos a través de la reestructuración. Por tanto, es clave contar con asesoramiento legal y fiscal adecuado a la hora de gestionar estas implicaciones y asegurar el cumplimiento de las obligaciones.

¿Qué diferencias hay con otras opciones?

El preconcurso de acreedores no es la única opción que tienen las empresas que se encuentran en una situación de insolvencia o dificultad financiera. Existen otras alternativas que pueden ser más adecuadas según el caso, como:

  • El concurso de acreedores express: consiste en solicitar la declaración de concurso de acreedores cuando la empresa no tiene bienes ni activos suficientes para pagar a sus acreedores, y, por tanto, no tiene sentido iniciar un proceso de convenio o de liquidación. El concurso de acreedores express se tramita de forma rápida y sencilla, y permite al deudor extinguir su responsabilidad y cerrar su empresa sin mayores complicaciones. Sin embargo, el concurso de acreedores express implica la desaparición de la empresa y la pérdida de su actividad, por lo que solo es recomendable cuando no hay posibilidad de continuidad o de recuperación.

  • El concurso voluntario de acreedores: implica solicitar la declaración de concurso de acreedores frente a una situación de insolvencia actual o inminente, y la empresa no ha podido alcanzar un acuerdo con sus acreedores en el preconcurso. El concurso voluntario de acreedores se tramita de forma judicial, y supone la intervención de un administrador concursal que se encarga de supervisar la gestión de la empresa y de elaborar un informe sobre su situación económica y financiera. Dentro de esta opción, existen dos posibles salidas: el convenio o la liquidación. El convenio consiste en un acuerdo entre el deudor y sus acreedores, que puede incluir quitas, esperas, conversiones de deuda en capital, o transmisiones de activos (o unidades productivas). Por su parte, la liquidación se basa en la venta de los bienes y derechos del deudor, para pagar a sus acreedores, según el orden de prelación establecido por la ley. 

  • El concurso de acreedores de una persona física: aplica cuando la persona física se encuentra frente a un estado de insolvencia actual o inminente, y no ha podido alcanzar un acuerdo con sus acreedores mediante el acuerdo extrajudicial de pagos o el mecanismo de segunda oportunidad. El concurso de acreedores de una persona física se tramita de forma judicial, y supone la intervención de un administrador concursal que se encarga de supervisar la gestión del patrimonio del deudor y de elaborar un informe sobre su circunstancia económica. Al igual que el concurso voluntario de acreedores, este proceso se resuelve por convenio o liquidación.

Como has visto, el preconcurso de acreedores es una figura compleja, con múltiples utilidades, pero también varios requisitos que cumplir. Saber valorar bien cuándo conviene recurrir a él y cómo implementarlo correctamente resultará clave para lograr los beneficios que puede aportar.

Esperamos que la información compartida en este artículo te haya aclarado conceptos elementales y despejado dudas acerca del preconcurso de acreedores. Recuerda que estamos a tu disposición para cualquier consulta adicional al respecto.

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